FD.2.7 AMENAZA VOLCANICA
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Municipios Priorizados en los que incide
- Insumos de información existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso en ANT
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
zonas de amenaza volcánica – ZAVA
¿Qué es una zona de amenaza volcánica – ZAVA?
Es una zona que presenta peligro latente de que un evento de origen volcánico se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales (adaptado de Ley 1523 de 2012). La Resolución 1347 de 2014, indica lo siguiente:
ZAVA: corresponde al sector afectado con una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volcánicos con severidad 5. Además esta zona seria afectada por flujos de lava, caídas piroclásticas, flujos de lodo, proyectiles balísticos, onda de choque y alta concentración de gases en las inmediaciones del cono activo.
¿Qué es la delimitación de zonas de amenaza volcánica?
Es el resultado de la integración de las posibles trayectorias de los fenómenos volcánicos con posibilidad de ocurrencia en el volcán, obtenidas a partir de la caracterización de los depósitos según estudios geológicos anteriores y la simulación computacional de los fenómenos volcánicos que los produjeron. Los fenómenos se modelan utilizando herramientas de simulación a partir de los siguientes elementos: caída de piroclastos, corrientes de densidad piroclástica – CDP (Flujos y Oleadas piroclásticas), flujos de lava, LAHARES (Flujos de lodo y de escombros volcánicos), gases volcánicos, ondas de choque, sismo volcánico asociado con fractura de material cortical, entre otros.
Fuente en Línea: https://www2.sgc.gov.co/sgc/volcanes/VolcanGaleras/Paginas/Mapa-de-amenaza.aspx Consultado el 24/03/2021. Los mapas de amaneza volcánica son instrumentos claves en la gestión del riesgo ya que en ellos se grafican los posibles fenómenos volcánicos que pueden afectar las diferentes áreas alrededor de un volcán.
Zonas delimitadas en los mapas de amenaza:
Los límites de la zona de amenaza volcánica son transicionales, que no representan límites absolutos, y por esta razón se trazan con líneas punteadas.
La delimitación de las zonas de amenaza es el resultado de la integración de las posibles trayectorias de los fenómenos volcánicos con posibilidad de ocurrencia en el volcán, obtenidas a partir de la caracterización de los depósitos según estudios geológicos anteriores, y la simulación computacional de los fenómenos volcánicos. En este sentido, la información de la zonificación corresponde para Colombia, de acuerdo a la zona de amenaza volcánica, por ejemplo Volcán Galeras, Volcán nevado del Ruiz entre otros. La zonificación se divide a así:
Zona de amenaza alta
Zona de amenaza media
Zona de amenaza baja
Fuente en Línea: https://www2.sgc.gov.co/sgc/volcanes/VolcanGaleras/Paginas/Mapa-de-amenaza.aspx Consultado el 29/03/2021
Fenómenos volcánicos
Fuente: El volcán es ciencia. En Línea; file:///C:/ARCHIVOS%20CLADIA%20A/A%20PROYECTOS%202021/ANT%202021/FICHAS%20NUEVAS/ZONAS%20DE%20AMENAZA%20VOLCANICA/Volcanes.pdf
Fenómeno vulcanico:
Los volcanes actualmente considerados como activos se encuentran a lo largo de la Cordillera Central de Colombia y, hacia el sur, en la depresión Cauca-Patía y Cordillera Occidental, distribuyéndose en tres segmentos: norte, central y sur.
A nivel nacional se encuentran 23 volcanes activos: Azufral, Cerro Bravo, Cerro Machín, Cerro Negro, Chiles, Cumbal, Doña Juana, Galeras, Las Ánimas, Santa Isabel, Nevado del Huila, Nevado del Ruiz, Paramillo de Santa Rosa, Paramillo del Cisne, Paramillo del Quindío, Puracé Romeral, San Diego y Sotará. A su vez, estos volcanes tienen asociados un área de influencia regional, municipal y veredal. Fuente en línea: https://www2.sgc.gov.co/Nosotros/AcercaDelSgc/Paginas/funciones-y-deberes.aspx Consultado el 30/03/2021.
El artículo 35 de la Ley 388 de 1997, señala que el suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clasificaciones del suelo [urbano, rural y de expansión], que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Las zonas de amenaza volcánica, son suelos de riesgo no mitigable donde se restringe la ocupación debido a la amenaza que constituye a la vida humana.
Determinante ambiental de acuerdo a la Corporación Autónoma Regional de Nariño-CORPONARIÑO:
Identifica las areas de protección por amenaza y riesgo incluida la amenaza volcánica de acuerdo con la zonificación de los mapas de amenaza, como areas no mitigables, asociadas con el volcán Galeras. Resolución 738 de 2011.
El articulo 41 de la Ley 1523 de 2012, señala que los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el Plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
Así mismo, todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta.
El Estado a través de sus órganos de control ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley, y la sociedad a través de los mecanismos de veeduría ciudadana.
Documento Conpes 3501. Lineamientos de política para implementar un proceso de gestión integral del riesgo en la zona de amenaza volcánica alta del volcán Galeras. 2007.
Ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1347 de 2014 por el cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Voice!) Galeras, para la continuidad del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo- Amenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG.
Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4002 de 2004, por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. Indica la necesidad de revisar los planes de ordenamiento territorial por razones de excepcional interés publico o de fuerza mayor como:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;
b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Decreto 1807 de 2014- Incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial.
Incorporación de la ZAVA en la planificación:
El articulo 40 de la Ley 1523 de 2012, señala que: » Los distritos, áreas metropolitanas y municipios, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines». En este entendido se debe:
1. Incluir mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo.
2. Señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos.
3. La transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo.
4. La constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.
El Decreto 4002 de 2004 estableció la disposición que permite de manera excepcional, la revisión y categorización de las zonas por razones de excepcional interés publico o de fuerza mayor como:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico.
b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
En este sentido, las zonas ubicadas en la ZAVA pueden categorizarse como de suelo de protección en las respectivas normas de ordenamiento territorial. El articulo 7 del Decreto 4002 de 2004, indica que: Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
Capa geográfica asociada a ZAVAS.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSPR se tiene para análisis de la figura. Por ejemplo:
• Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural – POSPR.
• Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo.
• Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
• Información dispuesta en API
• Información dispuesta en SSTI
• Indagar e incorporar el análisis realizado al instrumento de OT y PGIRS
El abordaje metodológico es el siguiente:
– Establecer con los instrumentos de ordenamiento en los municipios, el área de las zonas de riesgo no mitigable o suelos de protección asociada a la ZAVA en el área rural.
-Si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie.
-Identificar la zonificación de amenaza, su categoría y posibles usos del suelo.
-El municipio deberá identificar las zonas donde se define que el riesgo es no mitigable identificando en detalle las viviendas y construcciones que serán objeto del Plan de reasentamiento en el marco del Programa de gestión integral del riesgo.
-Identificar si los predios o lotes están dentro de la ZAVA para lo cual, se infiere que estos no podrán ser ocupados.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los PSOPR y las actividades del Barrido Predial Masivo (BPM).
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR, de acuerdo con la naturaleza jurídica y la relación de tenencia que se verifique dentro de un predio.
En estas zonas pueden presentarse diferentes situaciones jurídicas respecto de la naturaleza jurídica del predio y la relación de tenencia que esté asociada el predio como tal, por lo que se deberá indagar, de acuerdo con la información que se logre recabar en territorio la posible ruta de atención que la Agencia Nacional de Tierras pueda implementar en el marco del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
Nota: El riesgo: está relacionado con la probabilidad de que se manifiesten ciertas consecuencias, las cuales están íntimamente relacionadas no sólo con el grado de exposición de los predios sometidos sino con la vulnerabilidad que tienen dichos predios a ser afectados por el evento natural.
Aunque la información de riesgo generalmente no se encuentra especializada, se debe revisar el plan de gestión del riesgo del municipio para establecer la relación amenaza-riesgo y así caracterizar los riesgos y medir su impacto en los predios a partir de la información geográfica de las amenazas.
Así mismo se deberá llevar a cabo en relación con el predio lo siguiente:
1. Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública)
2. Identificación de la relación de tenencia:
– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).
– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.
– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>
- Formulación
- Implementación
- Identificación de posibles conflictos socio ambientales respecto a la figura de OAT identificada y el OSP
- Instancias de articulación y gestión
- Escalas de información existentes
- Rutas de acceso a la información (interna/externa)
- Formato
- Geometría
- Sistema de referencia
- Atributos
- Ultima actualización
- Temporalidad actualización
- Proceso Geográfico
El Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano, es la entidad encargada de elaborar el mapa de zonificación de amenaza volcánica. Conforme el Decreto 4131 de 2011 en el Artículo 3. OBJETO. » … El Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo, entre otros.
<a href=»http://mapas.parquesnacionales.gov.co/services/pnn/ows?service=WFS&version=1.0.0&request=GetFeature&typeName=pnn:runap2&maxFeatures=10000&outputFormat=SHAPE-ZIP»>http://mapas.parquesnacionales.gov.co/services/pnn/ows?service=WFS&version=1.0.0&request=GetFeature&typeName=pnn:runap2&maxFeatures=10000&outputFormat=SHAPE-ZIP</a>
Nota: La información relacionada con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) es actualizada de manera permanente por las autoridades ambientales dado que se pueden presentar nuevas declaratorias, sustracciones, homologaciones o ejercicios de precisión de límites. Así mismo algunas áreas están en proceso de contraste y homologación y por lo tanto pueden llegar a presentarse variaciones. (RUNAP , 2020)
Parques Nacionales Naturales de Colombia es el Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP y Administrador del RUNAP